No necesariamente. Si la empresa tiene firma electrónica (como sería su obligación) no tendrás que otorgar el poder ante notario, lo que es un gasto innecesario, pues puedes hacerlo "apud acta" por comparecencia electrónica.

El artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece:

2. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Una vez te facilitemos los datos del procurador habilitado en tu provincia, podrás hacer el apoderamiento apud acta haciendo clic aquí.

Si la empresa no tiene certificado electrónico, entonces si tendrás que acudir a un notario.